Seis puntos sobre la cuestión de la ordenación de la mujer

Nota introductoria: En Chile, donde me crié una radio tenía como lema: "Quien que no está informado, no puede opinar". El mismo predicamento sostengo para temas que son causa de controversia, simplemente, porque no estamos informados adecuadamente. Propongo que lea, analice y se haga su propia opinión, sin dejarse llevar por opiniones y "me dijeron que...", aquí un documento interesante escrito por un ex-adminitrador de la Conferencia General de la Iglesia Adventista y traducido por otro pastor de origen mexicano, que sirve en EE.UU.

Le invito a leer:



Seis puntos sobre la cuestión de 
la ordenación de la mujer
Gary Patterson, ex-Administrador de la Conferencia General

Fuente: http://session.adventistfaith.org/six-points
Traducción: Pr. Abner Perales Gonzalez (Arizona, EE.UU.)

Uno: Entendiendo la Estructura de la Iglesia

A fin de entender el manejo de la situación de la ordenación de la mujer en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, es importante conocer cómo funciona la estructura de la denominación Adventista del Séptimo día y de dónde se deriva su autoridad institucional.

Hay cuatro documentos principales que gobierna a la Iglesia y cuatro grupos constituyentes en su estructura. Los cuatro documentos son las 28 Creencias Fundamentales, la Constitución y Estatutos, el Manual de Iglesia y las Políticas de Trabajo de la Conferencia General. Los cuatro grupos constituyentes son la Iglesia Local, la Conferencia Local, la Unión de Conferencias y la Conferencia General.[1] Las Divisiones no son organizaciones constituyentes, sino son divisiones de la Conferencia General, que proveen liderazgo y dirección en territorios geográficos definidos.

Las 28 Creencias Fundamentales, las Constituciones y Estatutos, y el Manual de Iglesia se determinan y modifican solo por un voto de la Conferencia General en sesión. Las Políticas de Trabajo de la Conferencia General se determinan y modifican por el voto del Concilio Anual del Comité de la Conferencia General.

Los cuatro grupos constituyentes tienen autoridad sobre funciones específicas de la Iglesia que les pertenece solo a ellos y no pueden ser asumidos o contrarrestados por los otros grupos constituyentes. La Iglesia Local es el único nivel constituyente que puede tomar acción concerniente a cuestiones de membresía, elección de líderes de la iglesia, nombramiento y ordenación de ancianos, diáconos y diaconisas, presupuesto y finanzas de la Iglesia Local y otras funciones de la Iglesia Local similares. La Conferencia Local[2] es el único nivel constituyente que puede tomar una acción concerniente a la hermandad de las iglesias, sus empleados y finanzas. También vota el recomendar individuos para la ordenación al ministerio del evangelio a la Unión de Conferencias. Pero no tiene el poder de autorizar tal ordenación. La autoridad descansa en la Unión. La División y la Conferencia General pueden autorizar la ordenación de sus empleados, pero no tiene autoridad sobre aquellos votados por la Unión.

Dos: La Cuestión del Permiso

La ordenación compete, por póliza de la Conferencia General, al nivel de gobierno de la Unión. Siendo esto el caso, la Conferencia General ha sobrepasado sus límites al buscar decirle a las Uniones que pueden o no ordenar a la mujer al ministerio del evangelio. No está dentro de la autoridad de la Conferencia General el tomar tal acción, tal como que tomara tales acciones a cerca de la membresía individual, la elección del personal para los departamentos de la Iglesia, o en asuntos de la hermandad de iglesias no compete a la Sesión de la Conferencia General. Estas acciones pertenecen al nivel constituyente al cual están asignadas por póliza y no pueden ser determinadas o revocada por un nivel más alto de la estructura de la Iglesia.

Un ejemplo adicional de esta extralimitación ocurre en la acción de la Conferencia General de conceder permiso a las iglesias para ordenar a la mujer a la posición de anciano en la Iglesia Local. No había una acción existente prohibiendo tal elección u ordenación de ancianos o a otro departamento de la Iglesia sobre la base de género. Por lo tanto, no había razón para conceder tal permiso por parte de la Conferencia General. La elección de oficiantes está bajo la autoridad de la circunscripción de la iglesia local y por póliza, a las organizaciones superiores no se les permite interferir en este proceso.

La Conferencia General, la Unión o la Conferencia no puede, por ejemplo, decirle a la Iglesia Local si puede elegir a una mujer como tesorera o secretaria de Iglesia. Igualmente, tampoco tienen autoridad en negar o dar permiso para que la mujer sean elegidas y ordenadas como ancianos. Pueden aconsejar en tales asuntos, pero no les compete el dictar quién puede o no ser elegido. Sin alguna acción prohibiendo tal elección de género, la iglesia no necesita permiso para hacer lo que considere necesario.

Tres: ¿Cómo Llegamos Hasta Aquí?

La cuestión de la ordenación de la mujer fue discutida por los dirigentes de la Conferencia General en una fecha tan lejana como 1950, donde se decidió tomar tiempo para elegir a un comité para estudiar el asunto y reportarlo de vuelta a los dirigentes. De nuevo en 1970, un comité se eligió para estudiar el asunto y reportarlo al Concilio de Otoño del Comité de la Conferencia General más tarde ese año. En 1973, el reporte del Comité de Mohaven sobre la mujer en el ministerio fue aceptado por el Concilio Anual, autorizando el estudio continuo. En 1974, el Concilio Anual votó continuar estudiando el asunto. En 1985, la Sesión de la Conferencia General votó estudiarlo más a fondo. En 1988, los Líderes de la División Norteamericana votaron terminar las pólizas discriminatorias que afectaban a la mujer en el ministerio.

Fue en el grupo de Líderes de la Conferencia General conocido como ADCOM a finales de los 1980’s que el asunto se discutió con planes de colocar la materia en la agenda de la Conferencia General para la sesión de la Conferencia General en Indianápolis. Hubo en el comité quienes, en aquel tiempo, objetaron para que esto se colocara en la agenda bajo la base que esto era un asunto definido por la Póliza de la Conferencia General perteneciente al nivel de autoridad de la Unión. No existía alguna acción o póliza para que la iglesia definiera la ordenación como exclusiva de género. Por lo tanto, la Conferencia General no tenía autoridad para decirle a las Uniones a quién podrían o no ordenar. ADCOM y el Concilio Anual, sin embargo, colocaron este asunto en la agenda de la sesión de la Conferencia General, contrario a su autoridad de tomar acción en un tema, el cual por póliza, pertenece al nivel de gobierno de la Unión. La Conferencia General estaba dentro del derecho de dar consejo a las Uniones, pero no en usurpar el proceso de decisión que pertenecía al nivel de Unión.

Es importante ser claros sobre la acción tomada en esta materia en la reunión de Indianápolis. No fue, como a menudo se presenta, un voto prohibiendo tal ordenación, sino más bien la falla de una acción para proceder con la ordenación. Así, el efecto de este voto fue simplemente que la acción propuesta se fue. De hecho, otra acción se tomó concediendo desempeño de las funciones del ministerio a las mujeres pastores. Esto fue hecho bajo la autoridad de una credencial de “Ministro Comisionado” que, para las mujeres pastores, hacía paralelo a la credencial de “Ministro Ordenado.”

El asunto continuó bajo discusión por los siguientes cinco años y se colocó de nuevo en la agenda para sesión de la Conferencia General de 1995 en Utrecht por pedido de la División Norteamericana. En esta junta se reconoció oficialmente que no había base bíblica o teológica para apoyar una posición que prohibiera tal ordenación y el voto ahí, de nuevo, no lo prohibió, sino que declaró que se evitara división en la Iglesia mundial, el pedido se negó “por esta ocasión.”

En el presente, la materia continúa bajo estudio. Los dirigentes de la Conferencia General han indicado un plan donde a “Comités de Investigación Bíblica en todas las Divisiones se les ha pedido dirigir un estudio en la teología de la ordenación y sus implicaciones. Además, durante el 2012, el Comité Administrativo de la Conferencia General nombrará un Comité de Estudio de la Teología de la Ordenación, con representantes de todas las divisiones, para supervisar y facilitar el proceso de discusión global y para preparar reportes que se presentarán al Comité Ejecutivo de la Conferencia General. El Concilio Anual del 2014 determinará qué acción, si alguna, deberá de recomendarse para la Sesión de la Conferencia General en el 2015.”

Cuatro: Asuntos de Póliza

La autoridad para ordenar se le asignó al nivel de gobierno de la Iglesia de la Unión como se indica en la Póliza de Trabajo de la Conferencia General L 45 05. Dice, “después de una consideración favorable, el comité de la Conferencia Local presentará el nombre del candidato con sus conclusiones y convicciones a la Unión para consejo y aprobación.” No hay referencia a género en esta póliza en lo absoluto. La póliza sí permite que la División y la Conferencia General puedan conducir sus propios asuntos de ordenación por separado desde la Unión al presentar para procesar la consideración de individuos seleccionados en su empleo para la ordenación a sus comités ejecutivos respectivos para autorización. Sin embargo, no permite interferir  ni por nivel de División o de Conferencia General en la acción de la Unión.

En referencia a la discriminación en la ordenación, la Póliza de Trabajo de la Conferencia General B 60 10 declara, “La Iglesia Mundial apoya la no discriminación en las prácticas y pólizas de los empleados y defiende el principio que tanto hombre como mujer, sin importar la raza y el color, deben ser provistos de las mismas y completas oportunidades dentro de la Iglesia para desarrollar el conocimiento y las habilidades necesarias para la edificación de la Iglesia. Las posiciones de servicio y responsabilidad (excepto aquellas que requieren la ordenación al ministerio del evangelio*) en todos los niveles de la actividad de la Iglesia deben estar disponibles a todos bajo las aptitudes de los individuos.”

El asterisco se refiere a una nota de pie de página que dice, “La cláusula de excepción, y cualquier otra declaración anterior, no se debe utilizar para reinterpretar la acción ya tomada por la Iglesia Mundial autorizando la ordenación de la mujer como anciano de la Iglesia Local en Divisiones donde los Comités Ejecutivos de la División hayan dado su aprobación.”

Esta póliza establece dos asuntos que tienen que ver con el tema de la discusión actual sobre la ordenación de la mujer. Primero, la póliza establece que la posición que toma es discriminatoria. El asunto de género, raza y color están delineados como siendo cubiertos por la póliza, pero después selecciona uno de estos, género para ser específicos, como una excepción a la póliza, indicando así que la discriminación es aceptable en esta instancia. Uno puede imaginar la protesta justificada si la raza o el color se seleccionaran como razones válidas para la discriminación, lo que trae a cuestión el porqué la discriminación por género es aceptable y las otras no.

El pie de página establece el segundo tema relevante a la discusión. Un punto importante en el argumento en contra que las Uniones avancen con lo que es por póliza su dominio oficial de decisión, es el llamado a la unidad de la Iglesia Mundial. Sin embargo, esta póliza indica que el llamado a la unidad ya ha sido oficialmente infringido entre las Divisiones en asuntos de la ordenación de mujeres como ancianos. Como lo declara, este asunto se debe decidir donde “los Comités Ejecutivos de la División han dado su aprobación.” Por lo tanto oficialmente existe en el contexto de la ordenación de la mujer, que las Divisiones han partido en caminos separados por autoridad de la acción del Comité de la Conferencia General. Esto hace que el argumento de unidad no tenga efecto, dado que ya no existe por sanción oficial en el área misma de la ordenación de las mujeres como ancianos.

Cinco: ¿Qué es Unidad?

El sonido de la palabra “unidad” es tal que invita a la aceptación automática de la idea. ¿Cómo podría alguien atreverse a oponerse a la unidad? Así que, en aras de la discusión, asumamos que todos trabajamos por la unidad en la Iglesia. Pero haciendo esa suposición, la tarea difícil solo ha comenzado, ya que debemos aclarar a qué nos referimos con unidad. El concepto pareciera que existir que, si abandonamos la búsqueda de la ordenación de la mujer al ministerio del evangelio esa unidad será alcanzada. ¿Pero porqué es esta una vereda de un solo sentido? ¿Porqué no es tan verdadero que si la aprobamos la unidad se conseguiría? La realidad es que la unidad no se alcanza al pensar y hacer todos la misma acción alrededor del mundo, sino al llevarse bien unos con otros mientras hacemos muchas cosas diferentes marcadamente como se necesite en nuestras culturas variadas y en el mundo diverso. Es en este punto que entendemos que si la Conferencia General no hubiese buscado entrar a áreas que estaban fuera de su jurisdicción, seríamos capaces de avanzar según fuese necesario en nuestras áreas respectivas, aún como tenemos en la ordenación de la mujer como ancianos.

Seis: Ejemplo Bíblico

En la etapa temprana de la Iglesia, el Apóstol Pedro, citando del libro de Joel declara, “Y en los postreros días, dice Dios, derramaré de mi Espíritu sobre toda carne. Y vuestros hijos y vuestras hijas profetizarán; vuestros jóvenes verán visiones, y vuestros ancianos soñarán sueños; y de cierto sobre mis siervos y sobre mis siervas en aquellos días derramaré de mi Espíritu, y profetizarán” (Hechos 2:17-18). Y sobre el tema de los gentiles recibiendo el Espíritu Santo pregunta, “Si Dios, pues, les concedió también el mismo don que a nosotros… ¿quién era yo que pudiese estorbar a Dios?” (Hechos 11:17). Como en los días de Pedro, el rehusarse en reconocer el llamado al ministerio de la mujer hoy es el mismo problema que decirles que su llamado no es de Dios.  ¿Les diremos a las cientos y aún miles de mujeres que han bendecido claramente el ministerio en Norteamérica, o por ese asunto en China donde el trabajo de la Iglesia está avanzando principalmente por mujeres, que su llamado no es de Dios, o por lo menos es menor en cierto sentido al llamado que el hombre recibe?

Conclusión. ¿A Dónde Iremos Desde Aquí?

Primero, tenemos que reconocer que las Uniones, al decidir a quién ordenarán sin tomar en cuenta el género, no están violando la póliza,  pero que la Conferencia General haga esa decisión por las Uniones sí. La Conferencia General necesita reconocer su violación a la póliza y eliminarse a sí misma de usurpar acciones de la Unión.

Segundo, debemos admitir que tal discriminación, como se reconoce y aprueba en la Póliza de Trabajo de la Conferencia General B 60 10, es inaceptable, y que debemos enfrentar dos cuestiones vergonzosas:

¿Porqué es desunión el rechazar tal discriminación en la práctica de la ordenación?
¿Porqué es unidad el permitir a la Divisiones el discriminar contra las mujeres ordenadas como ancianos?

Tercero, ¿cuánto más debemos continuar el estudio de este asunto? Dado que esta materia ha estado bajo estudio por más de 60 años, hay aquellos que ven las acciones actuales como tácticas dilatorias por un organismo que tiene autoridad de aconsejar sobre el asunto pero que no tiene la autoridad constituida para hacer la decisión para su implementación de ninguna forma. Mientras que la Conferencia General en sesión se reconoce como la autoridad más elevada en la Iglesia Mundial, no está en derecho de imponer sus acciones en los otros niveles de la Iglesia en donde no tiene autoridad constituida.


[1] En algunos países estos también se conocen como la Iglesia Local, la Sección, la Unión y la Conferencia General.

[2] También conocida como Sección o Asociación.

Comentarios

  1. La radio BioBio que enuncia en su nota introductoria el pastor Miguel Angel a la verdad decía: "El hombre que no está informado, no puede tener opinión"... Claro, ahora los tiempos han cambiado y quitaron la palabra hombre... quedo: " El que no está informado..."

    Han cambiado muchas cosas en nuestras sociedades, podemos argumentar muchísimas cosas de muchos asuntos y de variadas formas, pero la Palabra de Dios es suprema.

    Buen articulo "técnico" con relación a la ordenación de las mujeres.

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  2. Muchas gracias... un gran aporte. Los invitamos a dejar sus opiniones y coemntarios en nuestro grupo en Facebook, YO VOTO SI PARA LA ORDENACION DE PASTORAS ADVENTISTAS.
    https://www.facebook.com/VotoSiPastorasAdventistas

    Un abrazo!

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  3. Esto me causa dudas, porque hace algún tiempo vi que en alguna parte de Estados Unidos se había aprobado ordenas mujeres y desató un gran conflicto porque "se estuvieran escapando con las velas" por su cuenta sin la postura de la AG.
    ¿Y resulta que ahora es la AG la que está decidiendo sobre algo que no es su área?

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  4. excelente articulo, una postura muy equilibrada a mi parecer d elo mejor que he leido sobre el tema, leanlo y compartanlo vale la pena, Yo soy mexicana, estudie Licenciatura en Teología, y maestria en Teología pastoral, soy anciana ordenada, y se que no es facil, nada facil tener un ministerio como mujer en la iglesia...Dios les bendiga...

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  5. insisto en mi punto, el llamado es cosa de Dios y él da su Santo Espíritu a quien él decide por lo tanto la dignidad o indignidad para el ministerio no está, según yo creo, en el género, sino en la vocación, en no ver el ministerio como una opción de empleo más, ni como un concurso de popularidad, sino como voluntad puesta en el servicio a Dios, la discusión no debiese enfocarse en: ¿es hombre o es mujer? sino en ¿es apt@ para el ministerio?

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  6. gracias Pr. Nuñez, por compartir este tema,
    estoy totalmente de acuerdo, con la opinión de Arturo Costa,
    si la persona es apta, pues a ordenarla!

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